Foto referencia de cannabis medicinal
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Consultor Salud

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Corte ordena a MinSalud garantizar a usuarios tratamiento con cannabis medicinal

Negarlos también constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna, concluyó.

Con base a dos fallos de tutela, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud garantizar a los usuarios tratamientos con el uso de cannabis medicinal y sus derivados.

La decisión fue adoptada luego de que los accionantes alegaron que Famisanar EPS les negaba la autorización del suministro de una preparación magistral a base de cannabis medicinal argumentando que no estaban financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Las pacientes que impetraron la tutela  padecen de patologías de dolor crónico, fibromialgia e insomnio.

En consecuencia, sala segunda de revisión de la Corte Constitucional concluyó que se cumplían los presupuestos para que los pacientes no solo fueran cubiertos con el tratamiento con recursos de la UPC, sino que recibieran las preparaciones magistrales.

Para acceder a los servicios y las tecnologías que se encuentran financiados con recursos de la UPC, se deben cumplir con los requisitos estipulados en la normativa vigente.

Así las cosas, las EPS deben proceder a gestionar los trámites administrativos que se requieran para garantizar el acceso a este tipo de productos, concluyeron los magistrados, según informó la FM.

La negativa del suministro de las preparaciones magistrales a base de cannabis prescritas a las actoras también constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna. En tanto que el actuar de laEPS accionada impide el acceso efectivo a una vida en condiciones dignas, puesto que las referidas preparaciones fueron prescritas a las actoras para el manejo y control del dolor que les genera las patologías padecidas”, concluyó.

Para la Sala de Revisión de Tutelas, si Famisanar EPS “aún no lo ha hecho, autorice y entregue los productos a base de cannabis medicinal a las pacientes en las dosis, cantidades y con la periodicidad ordenadas por el médico tratante”.

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